España se pliega, de esta forma, a las exigencias de Bruselas que considera el certificado como una medida de fomento de la eficiencia energética, tanto para el ahorro en el consumo de energía, como para el cuidado del medio ambiente.
Cualquier vivienda que se ponga en el mercado para su venta o alquiler, ya sea de nueva construcción o usada, deberá contar con este certificado de eficiencia energética cuya validez es de un máximo de 10 años.
Lo que no cambia respecto al articulado del Real Decreto 47/2007, es la exigencia de un control externo que supervise las certificaciones energéticas otorgadas a las viviendas.
Vuelve a dejar al arbitrio de las Comunidades Autónomas, con la consiguiente falta de homogeneidad en la aplicación de la norma, la potestad para establecer este mecanismo de control.
El artículo 6 del nuevo Real Decreto estipula que “el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo de los Certificados de Eficiencia Energética y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin”.
En la actualidad, la regulación del Control Externo de las Certificaciones de Eficiencia Energética para Viviendas está teniendo un alcance muy desigual: los únicos ejecutivos autonómicos que han publicado la norma y exigen este elemento de control como una garantía de la efectividad del certificado son los de Galicia, Extremadura, Castilla la Mancha y Comunidad Valenciana.
En Castilla-León, Navarra, Islas Canarias y Andalucía se ha publicado el registro obligatorio de las certificaciones para edificios (conforme a lo exigido en la norma anterior) pero no se hace ninguna referencia a la existencia de un control externo que las supervise.
Más grave es aún el caso de Comunidades Autónomas como el Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Aragón, Islas Baleares, Región de Murcia o Comunidad de Madrid donde no se ha publicado hasta el momento el registro obligatorio de certificaciones energéticas o el de Cataluña donde no hay una normativa específica al respecto.
El borrador de Real Decreto en el que trabaja Industria también recoge que serán las Comunidades Autónomas las que fijen los requisitos de titulación, experiencia, formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que deberán tener las entidades de control habilitadas o los técnicos independientes que lleven a cabo estas tareas de revisión de las calificaciones otorgadas. Pudiéndose dar el caso de que estos requisitos sean diferentes según el criterio de las distintas Comunidades Autónomas.
Del mismo modo se regula que “cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida”.
El Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes está publicado en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el cumplimiento del trámite de audiencia. Se pueden realizar observaciones al proyecto hasta el próximo 21 de febrero en la sede de la Secretaría de Estado de Energía del citado Ministerio (Paseo de la Castellana, 160, Madrid) o a través de la dirección de correo electrónico.